¿Qué es un sorteo?

Se entiende como una modalidad de juego cuya finalidad es publicitaria o de promoción de un servicio o producto, consistente en la adjudicación de uno o varios premios mediante la celebración de una selección por azar, entre los adquirientes de billetes, papeletas u otros documentos o soportes de participación. 

Tiene estas características: 

  • La finalidad del sorteo es exclusivamente publicitaria o promocional. 
  • El juego debe ofrecer un premio al azar a uno o varios usuarios, dependiendo del sorteo. 
  • Se pueden ofrecer premios en metálico, productos o servicios. 

¿Está sujeto a alguna regulación legal? 

Los sorteos están regulados por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del Juego, a nivel estatal. Para realizar un sorteo NO es necesario ningún tipo de licencia o autorización, ni avisar previamente a la Dirección General de Ordenación del Juego. 

¿Existe un Régimen fiscal del sorteo? 

Sí, y debe ser conocido por los organizadores. Aquellas personas que ofrezcan juegos de azar ya sean físicas o jurídicas, tendrán que abonar el 10% del importe total del valor de mercado de los premios ofrecidos o ventajas concedidas a los participantes, si el domicilio fiscal es en Ceuta o Melilla se pagará en 0,5%. Las mismas promotoras que se hacen cargo del Impuesto sobre Actividades de Juego, estarán obligadas a practicar las retenciones y/o ingresos en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor que se deriven de la normativa vigente en cada momento para ese impuesto. 

Sorteos en redes sociales 

Los Sorteos en redes como Facebook e Instagram son muy habituales hoy en día. Las empresas y emprendedores, para promocionar sus servicios, sortean a menudo productos o premios a cambio de likes y comentarios, para llegar así a una mayor audiencia.  

Es importante saber que estos sorteos, por inocuos que parezcan, debe cumplir una serie de requisitos para ser lícitos, y éticos.  

Términos y condiciones de los sorteos 

Aunque sabemos que la mayoría de los promotores de sorteos no lo cumple, un sorteo debe tener términos y condiciones, también llamadas bases legales (en adelante TyC) para informar a los participantes. Estos TyC además contribuyen a proteger a la propia marca de problemas o reclamaciones derivadas del sorteo. 

Los TyC deben mencionar aspectos como las fechas, la edad mínima para participar y las restricciones de ubicación en los términos y condiciones, los requisitos de participación en la promoción y el premio. Estos deberán estar disponibles para que los usuarios que quieran participar, puedan consultarlas antes de tomar la decisión de participar, y en cualquier momento.  

*Una vez redactados, deben ser compartidos con los seguidores poniendo generalmente un enlace en la BIO. 

Los TyC deben contener: 

  • Identificación de organizador: indicar nombre, CIF/NIF, datos de contacto de la empresa o persona que lo organiza. 
  • Fechas: indicarse fecha de inicio y fin. 
  • Descripción y requisitos: se debe indicar en que consiste y qué requisitos deben reunir sus participantes. 
  • Menores: se deberá indicar si existe una edad límite, y, en caso de destinarse a menores, como se recabará la autorización de padres o tutores para la participación del menor. 
  • Numero de ganadores: se debe indicar quién es el ganador del concurso, si serán varios o solamente uno, y si se seleccionarán ganadores suplentes. 
  • Validez de la participación: se dirá generalmente que el organizador se reserva el derecho de admisión de los participantes, y se podrían establecer actuaciones tasadas que supondrán exclusión y pérdida de la condición de ganador en caso de haber resultado ganador 
  • Premio: se determina el premio, se describe, especificando si será en metálico, especie. El organizador de la promoción debe tener en cuenta que en el caso de una promoción en la que interviene el azar (sorteo) existirá una tributación de un 10% sobre el valor del premio para el organizador. Por otro lado, tanto en concursos como en sorteos existiría una tributación para el ganador en el caso de que el valor del premio fuera superior a 300 euros, de modo que tendría que tributar en la declaración del IRPF. En consecuencia, el organizador de la promoción deberá practicar las retenciones correspondientes o realizar un ingreso a cuenta si se trata de premios en especie. 
  • Limitaciones a determinados participantes: generalmente existen personas que tienen limitaciones para participar, como, por ejemplo, trabajadores de la organización promotora, los cónyuges y parientes ascendientes o descendientes hasta segundo grado de los trabajadores de la Organización y/o partners directos de esta. 
  • Protección de datos de participantes: se debe informar a los participantes sobre el tratamiento de los datos personales de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre. El tratamiento de datos derivará necesariamente de su participación en el concurso o sorteo, ya que sin que el organizador recabe información del participante, será complicado poder notificar que ha ganado, o entregarle el premio. Se debe indicar la legitimación, que generalmente es el consentimiento, el plazo de conservación de los datos, las cesiones a terceros y posibles transferencias internacionales de datos, y el ejercicio de derechos o reclamaciones, entre otros aspectos. La Agencia de Protección de Datos podría sancionar con una multa de cuantía considerable a los organizadores que realicen sorteos o concursos sin informar a los participantes sobre el uso de sus datos y sin obtener los consentimientos necesarios. 
  • Derechos de imagen: sin un consentimiento o autorización expresa del ganador, el organizador no podrá hacer público su nombre ni su imagen en redes o medios de comunicación. Los ganadores y suplentes deberán aceptar que su nombre de usuario y foto de perfil pública de Instagram, Twitter o de Facebook se publique en los perfiles u otros sitios web del organizador para comunicar los ganadores de la promoción. 
  • Ética en post y comentarios: Es habitual en este tipo de sorteos en redes, que el organizador solicite a los participantes hacer algún comentario respecto de una publicación en la página de Instagram del organizador, en el muro de la página de Facebook o mediante un tweet. Debe advertírsele a los participantes que no están permitidos los comentarios cuyo contenido se considere inadecuado, ofensivo o discriminatorio o que pudieran vulnerar derechos de terceros, y de detectarse, serán eliminadas y denegar la participación en el concurso. 
  • Casos de fuerza mayor: se indicarán ejemplos de esos casos y posibles soluciones como prórrogas, repeticiones. 
  • Penalizaciones y descalificaciones: se establecerá la posibilidad de dar de baja o descalificar a participantes que incumplan las reglas o penalizar en caso de fraudes u otros incumplimientos a las normas aplicables y a las bases. 
  • Disclaimer o exoneración: Es útil incorporar una cláusula de exoneración de responsabilidad ante el incumplimiento de un participante o ante el uso que el participante pueda hacer con el premio recibido, aclarando que el organizador no se hará responsable en caso de que el ganador haga un mal uso del premio o incumpla lo dispuesto en las bases legales. 
  • Contacto y reclamaciones: se indicarán datos de contacto, generalmente email, del organizador para que los participantes puedan plantear dudas o reclamaciones. 
  • Aceptación: la aceptación puede indicarse que se perfecciona cuando el participante, luego de leer las bases o TyC, decide voluntariamente participar. 
  • Ley aplicable y jurisdicción: La ley aplicable la española será la aplicable cuando son sorteos realizados en España, y el fuero, juzgados y tribunales serán los del domicilio del usuario. 

Otras recomendaciones para realizar sorteos o concursos en redes: 

Recomendamos leer atentamente las condiciones de la Red Social respecto a la realización de sorteos, porque pueden establecer requisitos específicos en cada caso, que deben cumplirse. 

Es conveniente utilizar una herramienta automatizada para elegir el ganador o ganadores del sorteo al azar. 

No olvides mostrar el premio del sorteo y ser transparente, ya que esto generará confianza en los usuarios que potencialmente puedan convertirse en tus participantes. Los usuarios participan en sorteos porque ven la posibilidad de ganar un premio como algo real, para ello, lo mejor es exhibir foto del premio y dejar claras todas las condiciones.  

¡Necesitas asesoramiento legal? Contáctanos en info@umbraconsulting.es  

 

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