¿Puede un entrenador obligarte a autorizar la grabación de tu imagen para acceder a su entrenamiento? La respuesta es no.
Recientemente, un entrenador condicionó la participación en su clase a que un cliente autorizara la grabación de su imagen durante el entrenamiento. En otras palabras, si no daba su consentimiento para ser grabado, debía abandonar la clase. Esta práctica llevó a que el cliente presentara una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
¿Por qué esta conducta fue sancionada?
La AEPD consideró que la obligar al cliente a consentir vulneraba la normativa de protección de datos porque:
- El consentimiento debe ser libre, informado, específico e inequívoco.
- Obligar a alguien a dar su consentimiento como requisito para recibir un servicio elimina la libertad de elección, por lo que el consentimiento se considera viciado y no válido.
- La empresa no puede condicionar la prestación del servicio a la aceptación de un tratamiento de datos personales que no es estrictamente necesario.
¿Qué implica esto para empresas y profesionales?
- Que deben emplear la debida diligencia en estos casos, asegurándose de solicitar el consentimiento (cuando sea ésta la base de legitimación) de forma libre, sin condicionarlo al derecho a recibir un servicio.
- Que conviene asesorarse con expertos antes de proceder, ya que una actuación apresurada puede salir muy cara.
Nuestro consejo profesional:
- Consulta con un experto en protección de datos antes de redactar cláusulas de consentimiento o implementar políticas de grabación y uso de imágenes. Así evitarás sanciones económicas. Además, generarás confianza y seguridad entre tus clientes y usuarios.
En Umbra Abogados acompañamos a empresas y profesionales para garantizar el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, evitando riesgos legales y mejorando la reputación ante clientes y usuarios.





