¿Es obligatoria la formación en inteligencia artificial?

Actualizado por el equipo de Umbra Abogados. Última revisión: septiembre de 2026, incorporando la reforma del Ómnibus Digital sobre IA.

La respuesta corta es sí: la formación en inteligencia artificial es una obligación legal, no una recomendación. Desde el 2 de febrero de 2025 está en vigor la exigencia de que empresas y profesionales garanticen que las personas que usan sistemas de IA en su nombre cuentan con un nivel adecuado de conocimiento sobre esa tecnología. No es una guía ética voluntaria: es una obligación normativa, con base en un reglamento europeo de aplicación directa y con un régimen sancionador que ya ha empezado a activarse.

La pregunta que se hacen la mayoría de organizaciones no es tanto si existe la obligación, sino qué implica exactamente, a quién alcanza y —sobre todo— cómo se demuestra su cumplimiento si algún día hay que acreditarlo ante la autoridad de control.

Resumen rápido

Obligación Vigente desde Norma aplicable Sanción máxima
Alfabetización en IA (art. 4) 2 feb 2025 Reg. (UE) 2024/1689, modificado por Reg. (UE) 2026/1744 15 M€ o 3% de la facturación global anual (lo que resulte más elevado)
Transparencia (art. 50) 2 ago 2026 Reg. (UE) 2024/1689
Sistemas de alto riesgo (anexo III) 2 dic 2027 Reg. (UE) 2024/1689
Sistemas de alto riesgo (anexo I) 2 ago 2028 Reg. (UE) 2024/1689

La base legal: el artículo 4 del Reglamento de IA

La obligación de «alfabetización en materia de IA» (AI literacy) se recoge en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689, conocido comúnmente como Reglamento de Inteligencia Artificial o RIA. Este artículo obliga a los proveedores y a los responsables del despliegue de sistemas de IA a adoptar medidas para que su personal —y cualquier otra persona que opere o utilice sistemas de IA en su nombre— disponga de un nivel suficiente de alfabetización en la materia.

Conviene no confundir esta obligación con las que impone el RGPD. Se trata de un marco normativo distinto, con su propia autoridad de referencia y su propio régimen sancionador, aunque comparte con la protección de datos una misma lógica de fondo: no basta con cumplir formalmente, hay que poder demostrarlo.

¿A quién obliga exactamente?

El artículo 4 no se dirige únicamente a las grandes tecnológicas que desarrollan modelos de IA, sino que aplica a cualquier empresa, ya sea pyme, micropyme o multinacional, sin distinción. La inmensa mayoría de las organizaciones que hoy usan estas herramientas son:

  • Proveedores: quienes desarrollan un sistema de IA y lo introducen en el mercado o lo ponen en servicio, ya sea con su propia marca o de forma gratuita.
  • Responsables del despliegue (deployers): cualquier empresa, profesional o entidad que utilice un sistema de IA bajo su propia autoridad en el marco de una actividad profesional. Por ejemplo, una clínica que usa un asistente de IA para redactar informes, un despacho que emplea herramientas de generación de texto, o una empresa que integra un chatbot de atención al cliente.

En la práctica, si una organización usa ChatGPT, Copilot, un chatbot corporativo o cualquier sistema de IA generativa en su actividad diaria, incluso a modo consultivo o de apoyo, entra dentro del ámbito subjetivo de esta obligación como responsable del despliegue.

¿Qué significa «alfabetización en IA»?

El reglamento no exige un curso estándar ni un temario cerrado. Define la alfabetización en IA como el conjunto de capacidades, conocimientos y comprensión que permiten a proveedores, responsables del despliegue y usuarios hacer un uso informado de los sistemas de IA, así como tomar conciencia de las oportunidades, los riesgos y los posibles daños que pueden ocasionar.

La norma exige que estas medidas se adapten a:

  • Los conocimientos técnicos, la experiencia, la formación y el nivel de estudios de las personas afectadas.
  • El contexto en el que se van a utilizar los sistemas de IA.
  • Las personas o grupos de personas en relación con las cuales se va a utilizar el sistema.

Esto significa que no existe una plantilla única aplicable a cualquier organización: la formación adecuada para el personal administrativo que usa un asistente de redacción no es la misma que la necesaria para quien opera un sistema de IA de alto riesgo o toma decisiones apoyándose en sus resultados.

¿Qué contenido mínimo debe cubrir la formación?

La Oficina de IA de la Comisión Europea, cuyas orientaciones recoge también la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA), no impone un temario cerrado ni una duración mínima, precisamente por la naturaleza cambiante de la tecnología. Sí ha señalado cuatro elementos que cualquier programa de alfabetización en IA debería cubrir como mínimo:

  1. Una comprensión general de qué es la IA, cómo funciona y qué sistemas concretos se usan en la organización, junto con sus oportunidades y riesgos.
  2. La identificación del papel de la organización: si desarrolla sistemas de IA (proveedor) o únicamente los utiliza (responsable del despliegue), porque el nivel de exigencia varía.
  3. Una valoración del riesgo de los sistemas empleados, para determinar qué debe saber el personal y qué riesgos concretos debe saber mitigar.
  4. Medidas de formación construidas sobre ese análisis, diferenciando niveles según los conocimientos previos, la experiencia y el contexto de cada perfil o departamento.

Conviene además distinguir el artículo 4 de otra obligación formativa cercana pero distinta: el artículo 26 del Reglamento, que impone a los responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo garantizar que el personal que opera esos sistemas concretos reciba formación suficiente para ejercer la supervisión humana exigida. El artículo 4 es la obligación general de alfabetización que alcanza a cualquier uso de IA; el artículo 26 añade una capa reforzada, específica y adicional, solo para quienes despliegan sistemas de alto riesgo.

La reforma del Ómnibus Digital: qué cambia (y qué no)

El 8 de julio de 2026 se aprobó el Reglamento (UE) 2026/1744, conocido como Ómnibus Digital sobre IA, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de julio de 2026 y en vigor desde el 27 de julio de 2026 (a los tres días de su publicación). El texto modifica varios aspectos del Reglamento de IA, entre ellos el artículo 4.

Hasta esta reforma, la redacción original configuraba la alfabetización como una obligación de resultado: las organizaciones debían garantizar un nivel suficiente de conocimiento. Con la modificación, el artículo 4 pasa a formularse como una obligación de medios: lo exigible ahora es adoptar medidas razonables y adecuadas que apoyen el desarrollo de esa alfabetización, sin necesidad de garantizar un resultado medible por persona.

Este matiz es importante, pero conviene no malinterpretarlo. La reforma de julio de 2026 no supone una derogación ni una moratoria de la obligación. Lo que cambia es el estándar de cumplimiento: de «asegurar un resultado» a «demostrar que se han adoptado medidas razonables orientadas a conseguirlo». Ese cambio, lejos de restar importancia a la formación, traslada el peso del cumplimiento hacia la capacidad de acreditar qué medidas se han tomado, cuándo, a quién se dirigieron y con qué contenido.

Plazos y supervisión

La obligación de alfabetización en IA es exigible desde el 2 de febrero de 2025, sin que la reforma del Ómnibus Digital haya alterado esa fecha. Lo que sí ha ido avanzando es el andamiaje institucional para supervisar su cumplimiento: desde el 2 de agosto de 2026 se aplican con carácter general las obligaciones de transparencia del artículo 50 del RIA y entra en pleno funcionamiento la infraestructura de vigilancia del mercado, lo que anticipa una fase de supervisión activa por parte de las autoridades nacionales competentes.

En España, esa función de vigilancia recaerá con carácter general en la AESIA, en el marco del modelo de gobernanza que articula el proyecto de ley orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA, actualmente en tramitación parlamentaria.

Conviene aclarar un punto que genera confusión: el aplazamiento de determinadas obligaciones para sistemas de alto riesgo (hasta diciembre de 2027 y agosto de 2028, según el anexo aplicable) no afecta a la alfabetización en IA. Para cualquier organización que use IA en su actividad ordinaria, esta obligación sigue plenamente vigente y no se ha aplazado.

¿Debe acreditarse la formación?

Sí, debe acreditarse. El reglamento no impone literalmente un modelo de certificado, pero el diseño de la obligación —ahora reforzado tras la reforma— apunta claramente en esa dirección. Al configurarse como una obligación de medios, el elemento decisivo en caso de inspección o reclamación no es tanto si el resultado fue óptimo, sino si la organización puede demostrar qué medidas adoptó.

Una formación que no deja rastro documental es, a estos efectos, difícil de distinguir de la ausencia de formación. Y en un marco de obligación de medios, esa trazabilidad es precisamente lo que separa el cumplimiento del incumplimiento.

Qué ocurre si no se cumple

El incumplimiento del artículo 4 se enmarca dentro del régimen sancionador general del Reglamento de IA. El artículo 99 fija los importes máximos aplicables. Las infracciones vinculadas a la alfabetización en IA pueden sancionarse con hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación global anual de la empresa, aplicándose la cifra que resulte más elevada. La reforma del Ómnibus Digital ha introducido topes más favorables para pequeñas empresas y startups.

Más allá de la sanción administrativa, la falta de alfabetización acreditada puede jugar en contra de la organización en otros escenarios: reclamaciones de clientes o empleados afectados por decisiones apoyadas en sistemas de IA, procedimientos de responsabilidad civil, o simplemente la pérdida de credibilidad frente a clientes y socios en un contexto donde el uso responsable de la IA empieza a ser un factor de confianza tan relevante como lo fue, en su momento, la protección de datos.

Cómo te ayudamos desde Umbra Abogados

Cumplir con el artículo 4 no consiste solo en dar una charla puntual sobre IA: requiere identificar tu rol (proveedor o responsable del despliegue), valorar el riesgo de los sistemas que usa tu organización, diseñar medidas de formación adaptadas a cada perfil y, sobre todo, dejar constancia documental de todo ello para poder acreditarlo ante una eventual inspección de AESIA.

En Umbra Abogados ofrecemos un diagnóstico de cumplimiento en alfabetización de IA que analiza la situación real de tu empresa: qué sistemas de IA usas, qué riesgo presentan, qué obligaciones te aplican y qué medidas concretas necesitas implementar y documentar para cumplir con el artículo 4 y, si corresponde, con el artículo 26 del Reglamento de IA.

En conclusión

La formación en inteligencia artificial es una obligación legal vigente desde 2025, reformulada pero no debilitada por la última reforma del Reglamento de IA, y que empieza a entrar en su fase de supervisión activa. Lo relevante, de cara a los próximos meses, no es solo formar al personal, sino hacerlo de forma que quede documentado, adaptado al contexto de cada organización y con capacidad real de acreditarse si llega el momento de demostrarlo.

Igual que sucedió con el RGPD, las organizaciones que integren esta obligación como parte de su cultura interna —y no como una respuesta reactiva a una inspección— estarán en una posición mucho más sólida cuando la vigilancia del cumplimiento se intensifique.

¿Quieres saber exactamente en qué punto está tu empresa? Solicita nuestro diagnóstico de cumplimiento en IA y te indicamos qué medidas concretas necesitas para cumplir con el artículo 4 del Reglamento de IA.


Preguntas frecuentes sobre la formación obligatoria en IA

¿Es obligatorio formar a los empleados en inteligencia artificial? Sí. El artículo 4 del Reglamento de IA obliga a proveedores y responsables del despliegue a adoptar medidas para que su personal cuente con un nivel suficiente de alfabetización en IA. No es una recomendación de buenas prácticas, sino una obligación legal con régimen sancionador propio.

¿Desde cuándo es obligatoria la formación en IA? Desde el 2 de febrero de 2025. La reforma del Ómnibus Digital de 2026 ha modificado cómo se formula la obligación, pero no ha alterado esta fecha de entrada en vigor ni la ha aplazado.

¿A qué empresas afecta esta obligación? A cualquier organización que utilice sistemas de IA en su actividad profesional como responsable del despliegue, no solo a quienes desarrollan tecnología de IA. Usar herramientas como asistentes de redacción, chatbots corporativos o sistemas de apoyo a la decisión ya sitúa a una empresa dentro del ámbito de esta obligación.

¿Hace falta un certificado oficial de formación en IA? No. La propia AESIA, recogiendo la posición de la Oficina de IA europea, aclara que no es necesario ningún certificado con formato específico: basta con que la organización lleve un registro interno de las formaciones u otras iniciativas de orientación realizadas. Dicho esto, disponer de un certificado o registro documental sigue siendo, en la práctica, la forma más sólida de acreditar ese registro ante una eventual inspección.

¿Es obligatorio nombrar un responsable o comité de IA en la empresa? No. A diferencia de lo que ocurre con la figura del delegado de protección de datos en el RGPD, el artículo 4 no exige ninguna estructura de gobernanza específica ni una persona designada como responsable de IA. Lo que sí exige es que la organización pueda demostrar qué medidas de alfabetización ha adoptado, independientemente de quién las coordine internamente.

¿Qué pasa si mi empresa no forma a su plantilla en IA? El incumplimiento del artículo 4 puede sancionarse con hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación global anual, según lo que resulte más elevado, conforme al artículo 99 del Reglamento de IA, con topes más favorables para pequeñas empresas.

¿Ha cambiado esta obligación con la reforma del Ómnibus Digital de 2026? Se mantiene vigente, pero se reformula: pasa de una obligación de resultado (garantizar un nivel de alfabetización) a una obligación de medios (adoptar medidas razonables para apoyarlo). El cambio no elimina la obligación, traslada el foco del cumplimiento hacia la capacidad de acreditar las medidas adoptadas.


Fuentes oficiales

 

Lilliam Valenzuela es Socia Responsable de Legal en Umbra Abogados, Delegada de Protección de Datos certificada y experta en Compliance por el IE Law School, con más de diez años de experiencia asesorando a empresas en protección de datos y cumplimiento normativo.

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