¿Puede un entrenador obligarte a autorizar la grabación de tu imagen para acceder a su entrenamiento? La respuesta es no.

Recientemente, un entrenador condicionó la participación en su clase a que un cliente autorizara la grabación de su imagen durante el entrenamiento. En otras palabras, si no daba su consentimiento para ser grabado, debía abandonar la clase. Esta práctica llevó a que el cliente presentara una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

¿Por qué esta conducta fue sancionada?

La AEPD consideró que la obligar al cliente a consentir vulneraba la normativa de protección de datos porque:

  • El consentimiento debe ser libre, informado, específico e inequívoco.
  • Obligar a alguien a dar su consentimiento como requisito para recibir un servicio elimina la libertad de elección, por lo que el consentimiento se considera viciado y no válido.
  • La empresa no puede condicionar la prestación del servicio a la aceptación de un tratamiento de datos personales que no es estrictamente necesario.

¿Qué implica esto para empresas y profesionales?

  • Que deben emplear la debida diligencia en estos casos, asegurándose de solicitar el consentimiento (cuando sea ésta la base de legitimación) de forma libre, sin condicionarlo al derecho a recibir un servicio.
  • Que conviene asesorarse con expertos antes de proceder, ya que una actuación apresurada puede salir muy cara.

Nuestro consejo profesional:

  • Consulta con un experto en protección de datos antes de redactar cláusulas de consentimiento o implementar políticas de grabación y uso de imágenes. Así evitarás sanciones económicas. Además, generarás confianza y seguridad entre tus clientes y usuarios.

En Umbra Abogados acompañamos a empresas y profesionales para garantizar el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, evitando riesgos legales y mejorando la reputación ante clientes y usuarios.

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