Todo estado de derecho debe concebir el tratamiento de datos relativos a personas físicas como un medio para servir a la humanidad. Se trata de un derecho inherente a la personalidad y no podemos cerrar un ojo para no ver que cada día se hace más vital su protección y regulación. El incremento de la recogida e intercambio de datos personales, marcado por la evolución tecnológica y la globalización, han planteado nuevos retos a nivel mundial.

En países como Cuba, donde recientemente hemos estado indagando sobre su nivel de protección en esta materia, hemos comprobado que el estado debe brindar una mayor protección a sus ciudadanos del uso indiscriminado de datos que realizan las grandes empresas que controlan el uso de internet —como Facebook, Instagram, Imo, WhatsApp, Google— porque cada vez más los cubanos realizan uso de las redes sociales y servicios de mensajería propiedad de estas empresas. Se trata de un pueblo con escasa información en este mundo tecnológico y existe, por tanto, una total indefensión para los usuarios cubanos respecto al uso estas tecnologías.

El riesgo no está solamente en el tratamiento de datos que realizan estas grandes compañías que no encuentran limites legales con los datos de los ciudadanos cubanos, sino también en la propia falta de conciencia de las personas que, con el ánimo de comunicarse fundamentalmente con sus familiares y amigos en el exterior, difunden su información personal de manera desmedida dejando al descubierto su vida personal.

En Cuba se ha proclamado una nueva Constitución, que entró en vigor el día 24 de febrero del 2019, en la que dispone (en el art. 48): Todas las personas tienen derecho a que se les respete su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal”. En materia específica de protección, en el Capítulo VI el art. 97 establece: “Se reconoce el derecho de toda persona de acceder a sus datos personales en registros, archivos u otras bases de datos e información de carácter público, así como a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación.

De esta redacción, que en nuestra opinión no es suficientemente clara, podría inferirse que, si la persona No interesa la No divulgación sus datos, éstos podrían ser divulgados. Si bien con la nueva Constitución se ha avanzado en la protección de datos, se requiere de una regulación específica que desarrolle este derecho, identifique en qué forma debe manifestarse, establezca infracciones y sanciones en caso de incumplimiento, así como de un sistema institucional encargado de velar por el cumplimiento de las normas y del trámite de las infracciones en el ámbito administrativo.

Los avances tecnológicos y la falta de conciencia ciudadana requieren, sin duda, de este marco normativo sólido que ofrezca garantías a las personas y, a su vez, establezca las excepciones en las que el estado puede controlar cierto tipo de información necesaria para mantener el orden público y la seguridad nacional, sin que ello suponga un uso arbitrario de información. No obstante, es de destacar que su mención en la Carta Magna es ya un primer paso en el largo camino de la protección de datos en Cuba.

Los cubanos esperan del Estado, como mínimo, esa expectativa de protección frente a un mundo tan tecnológicamente invasivo, y frente a las amenazas internas y externas que suponen el uso indiscriminado de datos.

 

Lilliam Valenzuela
Socia responsable de Legal en Umbra Abogados

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