Publicada en el BOE la nueva Ley sobre protección de denunciantes

 

El 21 de febrero de 2023 finalmente se ha publicado en el BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la cual traspone la Directiva 2019/1937/UE, de 23 de octubre “Directiva Whistleblowing”, con el objetivo de establecer unos parámetros comunes en la protección a las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

 

Esta Ley establece la obligación de implantar un sistema interno de denuncias a todas las empresas de 50 o más trabajadores, y su incumplimiento puede derivar en sanciones de hasta 1.000.000 euros, y la prohibición de acceder a subvenciones y a contratos públicos.

 

También son sujetos obligados, las personas jurídicas del sector privado que se encuentren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, los cuales deberán contar con un sistema interno de información conforme a su normativa específica y, supletoriamente, aplicar lo establecido en la nueva Ley de protección del denunciante.

 

Esta obligación también aplica a partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones, siempre que reciban o gestionen fondos públicos, y al propio sector público, con independencia del número de trabajadores y sin excepciones.

 

 

Tanto los canales de denuncias como sistemas de información pueden ser internos o pueden externalizarse con entidades especializadas que cuenten con protocolos y herramientas que garanticen el estricto cumplimiento de la normativa, de los plazos previstos legalmente y de la confidencialidad de la información aportada.

 

El plazo para implantar los sistemas internos de información es de 3 meses desde la entrada en vigor de la norma, que se producirá a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, para las entidades jurídicas del sector privado con menos de 249 trabajadores y municipios de menos de 10.000 de habitantes, se amplía este plazo hasta el 1 de diciembre de 2023.

 

La Ley refiere que los datos derivados de su cumplimiento se regirán por el Reglamento General de Protección de Datos 679/2016 (GRPD). El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad obligado a contar con este Canal de denuncias tendrá la condición de Responsable del tratamiento. En caso de que un tercero externo gestione el sistema será considerado como encargado del tratamiento en virtud del artículo 28 RGPD.

 

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Lilliam Valenzuela

Directora Dpto Juridico

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