¿Es obligatoria la formación en materia de igualdad y acoso sexual en las empresas?

 

 

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como “Ley de solo sí es sí”, en su art. 12, sobre prevención y sensibilización en el ámbito laboral, establece: Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio”.

 

Además, la Ley Orgánica 3/2007, dice: “Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo”.

 

En consecuencia, las mencionadas normas obligan a las empresas a formar y sensibilizar a los trabajadores en materia de igualdad y prevención del acoso sexual o por razón de sexo.

 

Aunque la empresa no esté obligada por tamaño a tener un Plan de Igualdad implantado (están obligadas las empresas a partir de 50 empleados), sí tienen la obligación de impartir formación en esta materia. Por tanto, la formación es un requisito indispensable para el cumplimiento normativo, tanto si tenemos la intención de elaborar un Plan de Igualdad, como si no estamos obligados a desarrollarlo.

 

¿Cuanto cuestan los cursos de igualdad?

 

El coste suele depende de la cantidad de horas. Los cursos que ofrece Umbra Formación, se realizan en nuestra plataforma e-learning, son interactivos y cuentan con videos y ejercicios practicas que motivan el rendimiento y aprovechamiento del alumno. Los precios, el menos los de nuestros catálogos de formación, van desde los 225€ hasta los 750€. Un curso de 50 o 60 horas suele ser más que suficiente para que la plantilla esté debidamente formada. El coste no suele ser obstáculo para la impartición de cursos ya que, al menos los cursos ofrecidos por Umbra Formación, pueden ser bonificados íntegramente, por lo que no supondrían un coste añadido a la empresa.

 

¿Qué empresas pueden bonificar sus cursos?

 

Se debe tener en cuenta que no todas las empresas están habilitadas para gestionar la formación bonificada ya que deben estar inscritas en el registro de la Fundación Estatal para el Empleo (FUNDAE), como entidades organizadoras. De igual forma los cursos para ser bonificados, deben cumplir una serie de requisitos establecidos por ley, como contar con tutores especializados, garantizar un número de horas un seguimiento detallado del alumno, y este último deberá cumplir unas horas de conexión además de realizar todos los exámenes. En este sentido recomendamos elegir un proveedor seguro, que garantice el cumplimiento de los requisitos, así como que cuente con un dpto. que sea capaz de solucionar las incidencias que puedan presentarse y llevar a cabo correctamente esta bonificación. El incumplimiento de los requisitos puede conllevar la exigencia de devolución de importes bonificados y sanciones.

 

¿Qué objetivos persiguen los cursos de igualdad y prevención del acoso sexual?

 

De forma general, la formación o sensibilización pretende cumplir los siguientes objetivos:

  1. Informar sobre un tema en concreto. Por ejemplo, cuando informamos a la plantilla de que vamos a hacer nuestro plan de igualdad.
  2. Formar a la plantilla en actitudes, aptitudes, conocimientos o habilidades. Por ejemplo, cuando hacemos la formación sobre el protocolo de acoso, estamos capacitando a los trabajadores y trabajadoras para que sepan utilizar el protocolo.
  3. Mejorar la conciencia social sobre la problemática. Generalmente estas formaciones son mucho más reflexivas, dinámicas, se hacen en forma de grupos de discusión, se anima a la participación. Un ejemplo de este tipo de sensibilización lo tendríamos en los talleres de diversidad afectivo-sexual.
  4. Fomentar valores de respeto e igualdad y dar a conocer medidas para identificar y prevenir situaciones de acoso sexual o por razón de sexo. En estas formaciones se trabajan habilidades blandas, como la empatía, la comunicación, el compañerismo.
  5. Capacitar a las personas participantes en algún aspecto técnico. Estas formaciones suelen estar mucho más regladas, porque requieren de expertos en el tema o entidades certificadas. Usualmente, se imparten a un grupo reducido de personas que son quienes actuarán como expertos en un futuro en la organización.

 

¿Quién debe recibir la formación de igualdad de género?

 

Aunque lo ideal sería que todos los trabajadores recibieran la formación, la realidad es que, por limitaciones temporales, económicas y de muchos otros tipos, esto no siempre va a poder ser. Por lo tanto, en función de nuestros objetivos previamente planteados, tendremos que extraer los agentes clave, que serán los que recibirán la formación y/o sensibilización.

En Umbra Formación solemos recomendar la formación prioritariamente para los responsables e instructores internos, como mínimo, pero lo cierto es que toda la plantilla debe estar sensibilizada.

 

Obligatoriedad del protocolo de acoso laboral en empresas

 

Como consecuencia de las mencionadas leyes, se ha establecido como obligatorio para todas las empresas la elaboración de un Protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo, también llamado comúnmente »Protocolo de Acoso». Se trata un documento que recoge los procedimientos de actuación y prevención del acoso sexual por razón de sexo en el trabajo. Este protocolo, que incluye las pautas para identificar una situación de acoso y el procedimiento a seguir en caso de que ocurra, es obligatorio para todas las empresas independientemente del número de trabajadores.

 

En el caso de que la empresa sufra una denuncia por un caso de acoso sexual o por razón de sexo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le solicitará las medidas, que, en esta materia, la empresa tiene adoptadas o en su caso el Protocolo Preventivo contra el Acoso Sexual o por Razón de Sexo. Se trata de un manual obligatorio para todas las empresas cuya inexistencia será juzgada en dicha inspección la cual determinará el grado y el importe de la sanción.

 

Además, una empresa que no cumpla con la obligación de tener un protocolo para el acoso laboral puede ser sancionada, además de ser denunciada ante los tribunales.

 

Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener un protocolo en contra de la violencia laboral y el acoso sexual o por razón de sexo podrían ser:

 

Multas de 7.501 a 30.000 euros para las infracciones leves

Multas de 30.001 a 120.005 euros para las infracciones graves

Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves

 

¿Necesitas asesoramiento para desarrollar tu plan de igualdad, tu registro retributivo salarial o tu protocolo de acoso?

 

¿Necesitas formar a tu plantilla con cursos bonificados en materia de igualdad?

 

Contáctanos en info@umbraconsulting.es

 

Lilliam Valenzuela

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