Las llamadas empresas de recobro son entidades que prestan servicios a terceros de reclamación de deudas en base a un contrato de prestación de servicios. Para poder ejecutar adecuadamente los servicios deben acceder a datos personales de los deudores como pueden ser los datos identificativos, y de la cuantía de la deuda.

¿Es necesario el consentimiento para tratar datos de deudores?

Contrario a lo que se cree, el tratamiento de estos datos por parte de la empresa de recobros no necesita del consentimiento de los titulares de los datos, ya que este tratamiento deriva del servicio que presta al responsable del tratamiento, es decir, a la empresa con la que se ha contraído la deuda por el cliente. En términos de protección de datos, la empresa de recobros es considerada un encargado de tratamiento respecto a los datos del titular de la deuda.

Para que el tratamiento de datos personales que realiza una empresa de recobro sea considerado legal desde el punto de vista de la normativa de protección de datos, debe haber firmado previamente un contrato de prestación de servicios con la empresa titular de la deuda, que le habilita para acceder a los datos personales del responsable con la finalidad de reclamar las deudas, y cuyas características están reguladas en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos.

¿Qué información debe facilitar la empresa de recobros al deudor?

La empres de reclamación de deuda cuando se dirige al deudor solicitando el abono de la deuda debe informarle principalmente del nombre de la empresa que es titular de la deuda. Las notificaciones que se dirijan al deudor deben incluir la identificación del acreedor, así como el procedimiento establecido y vía para satisfacer la deuda.

¿Puede la empresa de recobros llamar a familiares del deudor a fin de contactarte?

La propia Agencia Española de Protección de Datos sobre esta cuestión ha referido:

Si mantienes una deuda con alguna entidad, ésta puede utilizar los datos personales que le facilitaste con la firma del contrato que origina la deuda para contactar contigo, y así dar continuidad a la relación negocial establecida entre ambos en virtud del citado contrato firmado. En este caso, la entidad que te reclama la deuda intenta recuperarla y por tanto, es lícito que intente contactar contigo en los teléfonos y direcciones que facilitaste. Respecto de las llamadas telefónicas a familiares y amigos, incluyendo al trabajo, se considera que se pueden realizar las mismas siempre y cuando no se les comunique la cuantía de la deuda o la condición de deudor

Estas llamadas pueden realizarse a familiares para contactar al deudor, pero en ningún caso para informarles sobre la situación financiera, ni la cuantía de la deuda. No obstante, tanto los familiares como amigos pueden ejercitar el derecho de oposición para no recibir este tipo de llamadas. Esto tampoco implica que las empresas de reclamación de duda extraigan datos de internet y contacten a personas cercanas cuyos datos no hayan sido facilitados por el deudor expresamente, no se trata de legitimar situaciones de acoso o de persecución sin límites, sino de permitirse que las deudas sean reclamadas dentro de los límites legales.

¿Que requisitos deben cumplirse para la inclusión de deudores en los sistemas de información crediticia?

De acuerdo con el articulo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos y garantías de los derechos digitales (en adelante LOPGDD) deben cumplirse los siguientes requisitos:

Salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.

  2. Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.

  3. Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe. La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito debe notificar al afectado la inclusión de tales datos y la posibilidad de ejercitar los derechos dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo.

  4. Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.

  5. Que los datos referidos a un deudor determinado solamente puedan ser consultados cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica, como sucede, entre otros supuestos, en los previstos en la legislación de contratos de crédito al consumo y de contratos de crédito inmobiliario.

Agregar que no se incorporarán a los sistemas de información crediticia a los que se refiere el artículo 20.1 de la LOPDGDD, deudas en que la cuantía del principal sea inferior a cincuenta euros.

Es importante recordar que corresponderá a la empresa acreedora la responsabilidad de garantizar que concurren los requisitos exigidos para la inclusión de la deuda en estos sistemas, así como la responsabilidad de un tratamiento lícito de los datos del deudor. La inexactitud o errores en los datos de deudores correrán bajo su responsabilidad.

Teniendo en cuenta que entre la empresa acreedora y la de recobros se suscribe un contrato de prestación de servicio que otorga a la empresa de recobros la figura de encargada de tratamiento, ésta también podrá responder de las infracciones en las que incurra, siempre que en dicho contrato se hayan previsto expresamente las obligaciones y los requisitos legales para el tratamiento de datos de deudores, así como los mencionados para la inclusión de estos en sistemas de información crediticia. Es por ello que la correcta redacción y firma de este contrato de servicios que incluya las clausulas relativas al encargo del tratamiento de datos es vital para la seguridad jurídica de ambas partes.

Lilliam Valenzuela

Socia responsable dpto Juridico

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