¿Qué es el Certificado COVID digital?

Es documento oficial, también conocido como Pasaporte COVID, que permite acreditar que el titular ha sido vacunado contra el COVID19, se ha recuperado porque ha pasado la enfermedad, o se ha sometido a una prueba diagnóstica reciente con resultado negativo. Su obtención es gratuita y podrá existir en papel o formato digital.

¿Qué finalidad tiene este Certificado?

Tiene con fin permitir la movilidad y libre circulación de personas entre los distintos estados miembros de la UE, que se había visto limitada por la pandemia y contribuir a frenar los contagios de COVID.

¿Qué impacto puede tener en la protección de datos?

El Certificado COVID digital contiene datos personales, entre ellos datos relativos a la salud, que son considerados por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) como categorías especiales de datos por la alta sensibilidad. Para garantizar la confidencialidad es necesario que se establezcan previamente garantías suficientes, y que se realice un juicio de proporcionalidad para determinar que la medida es idónea para el fin propuesto, y que no existen tras menos invasivas a la privacidad de los interesados.

¿Es lícito el tratamiento de datos personales contenidos en el Certificado COVID digital?

La protección de datos no puede ser un freno a la aplicación de medidas de contención de la pandemia, por tanto, la respuesta es Sí.

Es lícito el tratamiento de datos contenidos en el Certificado COVID digital siempre que se utilice para fines de interés público esencial amparado en el derecho de la UE o de la legislación nacional de acuerdo con el artículo 9 del RGPD.

A fecha de este artículo, si bien existe un marco legal a nivel europeo, que es el Reglamento del Certificado COVID, en vigor desde el 1 de julio de 2021, no existe en España ninguna norma nacional que regule su uso ni establezca las garantías para un correcto manejo de los datos personales en el uso del Pasaporte COVID. Entre las garantías que deben regularse están:

  • La prohibición de registro o conservación de los datos del Pasaporte COVID, por ejemplo que los hoteles, restaurantes y bares no puedan conservar esta información, ni cederla a terceros, limitando sea verificar la autenticidad del documento.

  • La adecuada formación del personal que verifica el documento, a fin de evitar fraudes o usos ulteriores no autorizados de la información confidencial a la que tendrán acceso.

  • Información previa a los interesados por medios acreditables en relación con la protección de datos sus datos personales, la finalidad, la legitimación, entre otros aspectos.

Por este motivo la Agencia Española de Protección de Datos ha requerido a las Comunidades Autónomas para que justifiquen estos análisis.

¿Pueden las CCAA establecer la obligatoriedad del Certificado COVID para hostelería y restauración?

Si bien tienen autonomía para establecer territorialmente sus propias medidas de contención de la pandemia, no pueden pasar por alto el RGPD, ni el Reglamento del Certificado COVID Digital. La finalidad para la que se ha creado este Certificado es para facilitar la movilidad y la libre circulación de personas entre los diferentes estados miembros, y no ha sido concebido para facilitar o restringir la posibilidad de tomarte un café.

Para hacer uso del Certificado para fines que van más allá de los regulados a nivel europeo, hay que establecer previamente las garantías legales en el ámbito nacional.

Una vez que en España se regule su uso, ya sea jurisprudencialmente o en forma de ley, se establezcan estas garantías y se determine que no existen otras medidas menos invasivas a la privacidad que puedan ser aplicada, será lícita su exigencia para determinados servicios.

¿Existen medidas menos invasivas que permiten obtener el mismo resultado?

Sí, de hecho, la Ley 2/2021 de 29 de marzo de medidas de contención de la pandemia contiene un listado de medidas obligatorias para el sector hosteleros y de restauración, como es el caso del distanciamiento social, uso de mascarillas, normas de higiene, etc. Es sabido que una persona vacunada puede contagiar, aunque la probabilidad es más alta si no se ha vacunado, por lo que igualmente los vacunados deben cumplir las normas de uso de mascarillas y distanciamiento si fuera posible.

¿El pasaporte COVID atenta contra el carácter obligatorio de la vacunación?

No, puesto que no obliga a vacunarse. La vacunación no es la única opción, las personas que hayan decidido no vacunarse podrá someterse a un test de antígenos o PCR y con este dato pueden disfrutar de los mismos derechos que los vacunados.

¿Y la opinión del autor?

A fecha de este artículo consideramos que la decisión de exigir este Certificado COVID digital para el acceso a hoteles y restaurantes ha sido precipitada por parte varias Comunidades Autónomas, puesto que no se han estudiado las garantías, no existe regulación legal nacional, y no nos consta que se haya estudiado si la medida es proporcional de acuerdo con los fines.

Tal cual se está imponiendo, podría atentar contra los derechos fundamentales de grupos de personas que, por ejemplo, aun no han podido acceder a la vacunación, y que por ello no pueden tomarse un café en un bar.

Si bien el pasaporte COVID puede ser un buen camino, no puede actuarse a la ligera, ni exigirse sin garantías legales en el ámbito nacional, y no se puede, de un día para otro, convertir a los hosteleros en controladores sanitarios.

Lilliam Valenzuela

Responsable Dpto Juridico

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