La historia clínica es fundamental para llevar un seguimiento del paciente, realizar diagnósticos precisos y tratamientos más personalizados en base a la evolución clínica registrada. Pero muchos nos hemos preguntado alguna vez qué incluyen nuestras historias clínicas. Pues, efectivamente se trata de datos de carácter personal y, por tanto, protegidos y normativizados

El Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) nos reconocen una serie de derechos, entre ellos el de acceder a estos datos y a ser informados de los fines del tratamiento, la categoría de los datos, sus destinatarios, etc.

En el caso de las historias clínicas nos encontramos con el tratamiento de categorías especiales de datos, datos relativos a la salud, que pueden  tratarse con fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social (art.9.2 h RGPD). Pero, ¿qué es concretamente una historia clínica?

¿Qué es una historia clínica y quién puede tener acceso a ella?

Según la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, una historia clínica es el conjunto de documentos que contiene los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.

El paciente tiene derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella  pudiendo acceder por medio de representación debidamente acreditada.

Asimismo, el art.12.6 LOPDGDD en este aspecto hace referencia a que los titulares de la patria potestad podrán ejercitar en nombre y representación de los menores de catorce años los derechos recogidos en la normativa de protección de datos personales, entre ellos, por supuesto, el derecho de acceso, mientras que otro precepto establece la representación cuando el paciente no pueda tomar decisiones o su estado no le permita hacerse cargo de su situación Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho; y cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente y así conste en sentencia

Acceder a la historia clínica en caso de un paciente fallecido

Otro aspecto a tener en cuenta es el acceso a la historia clínica de un paciente que ha fallecido.

se permite a las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho y a sus herederos dirigirse al responsable o encargado del tratamiento para solicitar el acceso a los datos personales de aquella (también para su rectificación o supresión), salvo que la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley.

Si el fallecido fuese menor de edad, podrán acceder a sus datos personales sus representantes legales o el Ministerio Fiscal. Si el fallecido fuera una persona con discapacidad, también podrán acceder a sus datos personales quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado

El acceso a la historia clínica del paciente por el personal sanitario

El derecho de acceso del paciente a su historia clínica, no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración,  quienes pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas (art.18.3).

¿Y los médicos, enfermeros y demás personal sanitario?  Los profesionales asistenciales que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica como instrumento fundamental para su adecuada asistencia sanitaria, debiéndose encargar los centros sanitarios de posibilitar en todo momento el acceso a la historia clínica de cada paciente por los profesionales que le asisten.

 

Daniel Piña del Olmo

Asesor Legal – Umbra Abogados

Artículo original publicado en Diario Médico el 25 de febrero de 2019.

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