A principios de este año,  apareció en prensa una noticia en la que se hablaba de que los informáticos de una clínica dental debían declarar ante el juez por borrar los datos clínicos de las historias de sus pacientes, quienes habían reclamado, en un proceso judicial, por una presunta mala actuación de la clínica en diferentes aspectos.

En este caso concreto se produjo un borrado presuntamente malicioso. Sin embargo, en otras ocasiones, que son las que con mayor frecuencia ocurren, suelen ser los clientes, pacientes, empleados, proveedores, etc., los que quieren ejercitar, entre otros, el derecho de supresión de sus datos.

En este sentido, hay que tener en cuenta que, por encima de la legislación sobre protección de datos y los derechos que en ella se reflejan como ejercitables, existen otras normativas que obligan a las empresas a la conservación de determinada información por unos plazos que varían dependiendo del tipo de documento de que se trate.

En el caso que nos ocupa de la clínica, o en el de los hospitales, los datos clínicos de las historias de los pacientes deben conservarse por un plazo mínimo establecido recogido en el artículo 17 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Dicha norma establece que “los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad…. durante como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.”. Y más concretamente, en el caso que se reflejaba en el artículo de prensa ,“la documentación clínica también se conservará a efectos judiciales de conformidad con la legislación vigente.”

Quien ejercite el derecho de supresión recogido en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y al que se hace referencia en el artículo 15 la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), no puede pretender que los datos sean borrados a su sólo requerimiento. Esto es así, porque existen normas específicas que obligan a las empresas a conservar determinada información por plazos concretos. Siempre que exista una norma específica que regule plazos de conservación sobre los datos clínicos, ésta prevalecerá respecto a la norma general (RGPD/LOPDGDD). Cuando deba conservarse la información, puede procederse al bloqueo del acceso a la misma.

A modo de ejemplo, entre las informaciones a las que nos referíamos en el párrafo anterior y sus plazos de conservación estarían la ya mencionada historia clínica (5 años), la documentación en materia de Seguridad Social (4 años), los libros de comercio (6 años), todos los documentos que justifiquen la actuación tributaria del sujeto pasivo (4 años).

Por todo lo anterior, conviene que las clínicas o los hospitales, como centros sanitarios que recopilan información sensible relativa a la salud de los pacientes, sepan qué obligaciones legales les amparan, así como los plazos, respecto a la recopilación, tratamiento y conservación de los datos clínicos de sus pacientes.

 

Lillian Valenzuela

Socia Responsable Legal

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