¿La empresa puede geolocalizar los vehículos asignados a sus trabajadores para control laboral?

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece la posibilidad del empleador de adoptar las medidas de control y vigilancia que estime oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales (art.20.3).

Resulta evidente que en una sociedad cada vez más compleja, con gran variedad de servicios y soluciones tecnológicas a nuestro alcance, estas medidas de control laboral han ido evolucionando y sofisticándose. En este caso comentaremos una de las más utilizadas: los sistemas de geolocalización GPS instalados en los vehículos de la empresa para el control laboral de los empleados.

¿Se aplica la normativa de protección de datos personales a la geolocalización?

La definición de dato personal que proporciona el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es clara: “toda información sobre una persona física identificada o identificable […]”.

Así mismo, en diversas resoluciones y cuestiones resueltas por la Agencia Española de Protección de Datos, esta entidad recuerda la definición de datos de geolocalización dada en la Directiva 2002/58/CE: «cualquier dato tratado en una red de comunicaciones electrónicas que indique la posición geográfica del equipo terminal de un usuario de un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público». Procediendo a concluir que los datos de localización, al referirse siempre a una persona física identificada o identificable, constituyen datos personales y están sujetos a las disposiciones de la normativa de protección de datos de carácter personal.

¿Qué debemos tener en cuanta antes implantar un sistema de geolocalización GPS en el vehículo?

En primer lugar debemos realizar un juicio de proporcionalidad sobre esta medida, es decir, debemos valorar si es susceptible de conseguir el fin u objetivo propuesto (idoneidad), si es necesaria y no podemos emplear otra medida menos intrusiva para alcanzar ese fin y que sea igualmente eficaz (necesidad), y si de esta medida no se derivarán más perjuicios sobre otros bienes jurídicos que ventajas o beneficios (proporcionalidad en sentido estricto).

En segundo lugar, debemos identificar la base legítima que justifique el tratamiento de datos. En este caso concreto no necesitamos el consentimiento del trabajador, estamos ante un tratamiento que se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, estando legitimado por la ejecución de un contrato donde el interesado es parte (art.6.1 b RGPD), pudiéndose considerar dentro de dicha relación la aplicación de medidas de control laboral por parte del empresario en virtud de las funciones o poderes de control de este.

El hecho de no ser necesario el consentimiento del trabajador para instalar sistemas de geolocalización GPS en el coche o vehículo que se le ha asignado para el desempeño de sus funciones y actividades, no exime del cumplimiento de las obligaciones y principios establecidos por el RGPD, en especial del deber de informar.

El empresario debe informar previamente, y de manera concisa, clara y transparente, a su empleado de la existencia de dichos sistemas para el tratamiento de los datos de localización del vehículo, y por ende de los suyos propios; de los fines del mismo, en este caso el control laboral, o incluso también fines de seguridad para localizar el vehículo en caso de incidentes (robos, etc.); así como del resto de información que debe facilitarse conforme al RGPD: datos del responsable del tratamiento, legitimación del mismo, plazo durante el cual se conservarán los datos, posibles cesiones que se realicen de los datos, y el ejercicio de sus derechos.

Por último, debemos saber que la potestad de control del empresario sobre el trabajador no es absoluta y que no solo con la información previamente prestada bastaría para justificar la implantación de estos sistemas sin límites, al contrario, deben establecerse limitaciones para que el tratamiento llevado a cabo respete la privacidad del trabajador y cumpla con la protección de sus datos.

Una vez finalizada la jornada laboral el empresario no puede imponer sus medidas de control ya que la prestación laboral habría finalizado, fuera de dicho horario deberá cesar en la monitorización del trabajador. En el caso de los sistemas de geolocalización GPS de los vehículos, deberá habilitarse algún sistema o procedimiento que permita desactivar la geolocalización destinada al control del trabajador una vez terminada su jornada laboral. Esta deshabilitación del GPS es importante, ya que si continúa activa fuera del horario de trabajo, y el vehículo queda bajo custodia del trabajador (no se guarda en dependencias de la empresa), sería posible recabar y conocer información que afectaría directamente a la privacidad de la persona sin justificación: ruta que emplea para volver a su casa, lugares donde para antes de llegar (escuela de los hijos, supermercados donde compra, etc.), patrones de conducción, etc.

El empresario debe contar con políticas que establezcan de forma detallada qué datos serán tratados y cuál será su plazo de conservación, garantizando que los datos utilizados para la geolocalización serán los adecuados, pertinentes y necesarios (minimización de datos) y que se conservarán durante no más tiempo del necesario para esta finalidad, eliminándose una vez transcurrido dicho período de tiempo.

Daniel Piña

Asesor Legal Umbra Abogados

 

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