Las personas físicas tienen derecho a la confidencialidad y privacidad respecto a la información que les concierne. Esto supone que las empresas (en adelante los Responsables) que traten datos de personas físicas están legalmente obligadas a aplicar medidas de seguridad organizativas y técnicas acorde al riesgo para garantizar, además de la confidencialidad, la debida integridad, disponibilidad y resiliencia.

Los Responsables deben identificar posibles amenazas para la privacidad de la información personal que gestionan como parte de su actividad, y valorar la probabilidad de que estas amenazas se materialicen, así como el impacto que el daño producido pudiera ocasionar sobre las personas afectadas.

¿Qué puede hacer una persona física que ha visto vulnerada su privacidad?

Cuando una persona física siente vulnerada su privacidad a causa de la actuación de un Responsable, puede interponer una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos. Esta entidad sancionará, si procede, a la empresa infractora, pero no es competente para resarcir materialmente el daño que el afectado haya sufrido.

Sin embargo, las personas afectadas tienen derecho a reclamar una indemnización a los Responsables que han incumplido sus obligaciones de protección de datos, siempre y cuando se haya causado un daño real y cierto sobre su privacidad. Así lo reconoce el Art. 82 del Reglamento General de Protección de Datos: “Toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del presente Reglamento tendrá derecho a recibir del responsable o el encargado del tratamiento una indemnización por los daños y perjuicios sufridos”.

La vía para la reclamación varía en dependencia de la naturaleza del Responsable, ya que si se trata de una administración pública, existirá la vía de reclamación patrimonial, pero en caso de empresas privadas, se deberá acudir a los tribunales, generalmente a través del procedimiento ordinario.

La negociación previa con los Delegados de Protección de Datos se impone en la práctica como vía más adecuada para la resolución de estos conflictos sobre la base de un acuerdo que puede beneficiar tanto al afectado como la empresa infractora.

Por último, la vía penal permite entablar denuncia contra la persona física o empresa en base a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuando la conducta infractora pueda ser constitutiva de delito. La vía penal no ofrece posibilidad adicional de indemnización, pero permite que se haga justicia, lo que de alguna manera también genera sensación de confianza y resarcimiento cuando vemos que alguien paga el daño causado.

Si has visto afectada tu privacidad y quieres emprender acciones, en UMBRA ABOGADOS te asesoramos durante todo el proceso, para que puedas ver resarcido el daño sufrido.

 

Lilliam Valenzuela

Socia responsable de Legal en Umbra abogados

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